Si aparece que la demanda de un trabajador, reclamando diversas prestaciones al patrono, fue negada por éste, quien expresa que dicho trabajador era insubordinado y desobediente, y faltaba injustificadamente a sus labores, resulta inexacto que el patrono no hubiese determinado en la contestación, el hecho relativo a esos actos de violencia cometidos por el propio trabajador, y si por otra parte, el mismo patrono demostró plenamente la justificación del despido del trabajador, con la prueba testimonial que rindió al efecto, debe concluirse que ninguna violación se ha cometido por parte de la Junta que absuelve al patrono de la reclamación hecha por el trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 2423/37. Enríquez Constancio. 24 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.