Los conflictos que se susciten entre las empresas radiodifusoras y sus obreros, no están comprendidos en la enumeración que consigna la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, y cuyo conocimiento compete a las Juntas Federales de Trabajo, y, por tanto, las competentes son las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados.
Competencia 175/36. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Diecisiete, residente en Monterrey. 28 de junio de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.