Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380949
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/06/1937 00:00
RADIODIFUSORAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE ESAS EMPRESAS.

Los conflictos que se susciten entre las empresas radiodifusoras y sus obreros, no están comprendidos en la enumeración que consigna la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, y cuyo conocimiento compete a las Juntas Federales de Trabajo, y, por tanto, las competentes son las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados.

Competencia 175/36. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Diecisiete, residente en Monterrey. 28 de junio de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.