La competencia de las Juntas Federales del Trabajo está delimitada por la enumeración de la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, y el conocimiento de conflictos no instruidos en ella incumbe a los tribunales de trabajo de los Estados.
Competencia 39/37. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Central de conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Tres de la Federal de conciliación y Arbitraje del mismo Distrito Federal. 28 de junio de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.