Es cierto que la Ley Federal del Trabajo señala un período de conciliación, en el que las partes en contienda pueden llegar a convertirse en cuanto a las prestaciones reclamadas, así como que los artículos 340, fracción III, y 585 del ordenamiento mencionado, autoriza a las partes para celebrar convenios ante las Juntas o bien ratificar los que hayan celebrado; pero todas esas transacciones, para ser válidas, necesitan acatar lo dispuesto por los incisos g y h de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, ya que si contienen renuncias a los derechos de los trabajadores, el simple hecho de que una Junta los sancione no los puede convalidar.
Amparo directo en materia de trabajo 1802/37. Compañía Real del Monte y Pachuca,
S. A. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.