Es verdad que conforme al artículo 336 de la Ley Federal del Trabajo, el representante del gobierno en las Juntas Municipales de Conciliación, en ningún caso podría ser empleado municipal; pero además de que aquel ordenamiento no establece la nulidad del procedimiento si no se acata dicho precepto, el impedimento citado debe tenerse por insubsistente, cuando el quejoso se limita a objetarlo, después de haber conocido la opinión de la Junta.
Amparo directo en materia de trabajo 7423/36. Dipp Moisés. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.