Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380952
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/06/1937 00:00
JUNTAS MUNICIPALES, INTEGRACION DE LAS.

Es verdad que conforme al artículo 336 de la Ley Federal del Trabajo, el representante del gobierno en las Juntas Municipales de Conciliación, en ningún caso podría ser empleado municipal; pero además de que aquel ordenamiento no establece la nulidad del procedimiento si no se acata dicho precepto, el impedimento citado debe tenerse por insubsistente, cuando el quejoso se limita a objetarlo, después de haber conocido la opinión de la Junta.

Amparo directo en materia de trabajo 7423/36. Dipp Moisés. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.