Los patronos están obligados a indemnizar a los obreros por los accidentes de trabajo que sufran, aun cuando éstos obren con descuido, negligencia o torpeza, siempre que no se cause el daño intencionalmente, según lo dispone el artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el patrono es responsable si el riesgo acaece cuando no se desempeñan precisamente actos constitutivos de la labor encomendada, pero sí relacionados íntimamente con ella.
Amparo directo en materia de trabajo 3180/36. Cortés viuda de Valdez Eloísa. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.