Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380957
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/01/1937 00:00
COMISION MIXTA, FACULTADES DE LA.

El trabajador es únicamente quien puede quejarse de la aplicación de una disciplina o de su separación, ya que es él y no el patrono, quien sufre las consecuencias de tales actos; y si esto es así, debe concluirse, necesariamente, que es al propio obrero y no al patrono, cuando aquél estime que la disciplina no es justa o que no se ha justificado la separación, a quien compete someter su queja ante la comisión mixta respectiva, para que ésta resuelva en los términos del contrato colectivo de trabajo; de lo contrario, se llegaría al absurdo de que el patrono está obligado a quejarse de sus propias determinaciones, en relación con las disciplinas que aplique o con las separaciones que lleve a cabo; por lo que un Junta obra correctamente al interpretarlo así, tanto más, si el reglamento interior del trabajo, que fue ofrecido como prueba por el trabajador, y que la junta tuvo en cuenta, establece que si un trabajador a quien se imponga alguna medida disciplinaria no esté conforme, podrá acudir a la comisión mixta, constituida de conformidad con el contrato de trabajo, la que, después de haber oído al jefe del departamento respectivo y al trabajador quejoso, dictará una decisión definitiva; por lo que si la única alegación para pretender que el despido fue injustificado, se concreta a pretender que el patrono fue quien estuvo obligado a ocurrir a la comisión mixta, al separar al trabajador despedido, y no que haya dejado de existir causa legal para tal despido, es claro que no se demostró violación de garantía individual alguna.

Amparo directo en materia de trabajo 6120/36. Amador Salvador. 8 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.