Si la Suprema Corte concede un amparo, para el solo efecto de que la Junta dicte nuevo laudo, teniendo en cuenta el contrato colectivo de trabajo ofrecido como prueba por el trabajador, esa resolución no debe interpretarse en el sentido de que en el mismo laudo, sólo esa prueba primeramente omitida, debe tenerse en consideración para fallar y, por tanto, la Junta, al relacionar dicha prueba, con las demás que ya habían sido aportadas, no incurre en violaciones constitucionales.
Amparo directo en materia de trabajo 6120/36. Amador Salvador. 8 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.