Si se solicita la clausura de una escuela "Artículo 123" y la autoridad respectiva acredita que no podría tramitarse lo relativo a dicha clausura, mientras no se presentaran determinados documentos, acuerdo que oportunamente se comunica al interesado, no se viola el artículo 8o. constitucional.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6651/36. Quiroz Daniel. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.