Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380966
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/01/1937 00:00
ESCUELAS RURALES, SOLICITUD PARA QUE SEAN CLAUSURADAS.

El hecho en sí, de negarse una Junta, a tramitar la solicitud de clausura de una escuela "Artículo 123", no puede causar molestias al interesado ni en su persona, ni en su familia, ni en su domicilio, ni en sus papeles, ni en sus posesiones, y aun suponiendo que el acuerdo por el cual la Junta se niega a tramitar la mencionada solicitud, no estuviera debidamente fundado y motivado, no sería violatorio del artículo 16 constitucional, si no se lesiona derecho alguno del que promueva, ni de su familia, pues lo que ese precepto garantiza, es que no se causen molestias infundadas e inmotivadas.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6651/36. Quiroz Daniel. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.