El hecho en sí, de negarse una Junta, a tramitar la solicitud de clausura de una escuela "Artículo 123", no puede causar molestias al interesado ni en su persona, ni en su familia, ni en su domicilio, ni en sus papeles, ni en sus posesiones, y aun suponiendo que el acuerdo por el cual la Junta se niega a tramitar la mencionada solicitud, no estuviera debidamente fundado y motivado, no sería violatorio del artículo 16 constitucional, si no se lesiona derecho alguno del que promueva, ni de su familia, pues lo que ese precepto garantiza, es que no se causen molestias infundadas e inmotivadas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6651/36. Quiroz Daniel. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.