Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380967
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/01/1937 00:00
PERSONALIDAD EN UNA QUEJA.

Salidos los bienes del patrimonio de una persona, que no tiene personalidad para reclamar por haberse embargado y pretendido rematarse dichos bienes, toda vez que el acto sólo afecta a un extraño y en manera alguna puede perjudicarlo ni beneficiarlo, aunque el reclamante alegue que interviene porque está obligado a la evicción y saneamiento, debe tenerse en cuenta que el artículo 2140 del Código Civil establece en su fracción IV, que: "El que enajena no responde por la evicción, si ésta procede de una causa posterior al acto de enajenación no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto"; y en su fracción VI, dispone: "Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó", de donde se deduce que no puede existir la obligación a que se refiere el interesado.

Queja en materia de trabajo 621/36. Montes Molina Alberto. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.