Si bien es cierto que la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que es obligación de los patronos, preferir en igualdad de circunstancias, a los trabajadores sindicalizados, también lo es que para que ese precepto tenga aplicación, es necesario que se pruebe la existencia de circunstancias que ameriten tal preferencia, y que no concurren, además, los otros requisitos señalados en la primera parte de la citada fracción.
Amparo directo en materia de trabajo 6042/36. American Bed Company, S. A. 14 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.