Si en el escrito en que se interpone revisión en contra de una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, no se combate la totalidad de los argumentos en que se apoya aquella sentencia, y uno de los argumentos que dejaron de combatirse es, por sí solo, suficiente para fundar la sentencia recurrida, debe confirmarse la misma, pues aun cuando los restantes argumentos no fueran bastantes, ello no obstante, no pudiendo suplirse la deficiencia de la queja, habrá que dejar subsistente el que no se combatió; pero si en un escrito de revisión, se refutan los argumentos del Juez, en el sentido de que procedía negar el amparo por cuanto al sacarse a remate una fracción de terreno, en un juicio, no se practicó el avalúo, ni se demostró que esa fracción de terreno fuera parte integrante de una hacienda, ni que se hubiera embargado esa fracción, ni inscrito el embargo en el Registro Público de la Propiedad, pero nada se dice respecto del argumento consistente en que no se solicitó el certificado de gravámenes por los últimos veinte años, tal como lo dispone el artículo 626 de la Ley Federal del Trabajo, de tal manera que aun cuando efectivamente estuvieran satisfechos los requisitos señalados en el escrito de revisión, nada de dice respecto de la última cuestión mencionada y, a mayor abundamiento aparece que, en efecto, no se solicitó ese certificado de gravámenes, procede negar la protección constitucional, que por tal concepto se solicite.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6894/36. Vera Joaquín. 14 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.