Si se alega que el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, dictó auto de suspensión sin tener facultades para ello, en virtud de que dicha autoridad no fue señalada como responsable en la demanda en amparo formulada ante la Suprema Corte, no es admitirse esa alegación, porque de acuerdo con lo que establece el artículo 174 de la Ley de Amparo, son precisamente los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las autoridades que deben resolver acerca de la suspensión, en los casos en que se promueve juicio de amparo directo contra laudos dictados por los tribunales del trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 613/36. Alvarado Juana. 14 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.