Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380977
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/01/1937 00:00
EMPLEADOS PUBLICOS, EMBARGO DEL SUELDO DE LOS.

Si para ejecutar el laudo que pronuncia una Junta, condenando a un funcionario público al pago de determinada cantidad, el actuario de dicha Junta notifica al tesorero respectivo, que debe hacer a ese funcionario los descuentos correspondientes, del sueldo que aquél disfruta, apercibiendo al mismo tesorero, de doble pago, en caso de desobediencia, y en sustitución de ese tesorero fue nombrado otro, y el actuario requiere a este último para que haga entrega de la cantidad secuestrada, de acuerdo con la resolución dictada por la Junta, por la cual se mandó hacer efectivo el apercibimiento hecho al anterior tesorero, a fin de que retuviera las dietas del expresado funcionario, y si el tesorero nuevamente nombrado manifiesta que ninguna cantidad tiene en su poder, perteneciente al funcionario aludido, por haber percibido éste las que le correspondían, por adelantado, debe tenerse en cuenta que el artículo 613 de la Ley Federal del Trabajo, establece que "la ejecución en las rentas y créditos no vencidos, consistirá en notificar al deudor o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago y que su importe lo entregue a la Junta, apercibido de doble pago, en caso de desobediencia"; pero si no se trata de ejecutar una sentencia en rentas y créditos no vencidos, en forma categórica y limitativa, no puede sostenerse que es aplicable al caso tal precepto, no tratándose de ejecutar la sentencia ni en rentas ni créditos no vencidos, puesto que las dietas de un funcionario no constituye ninguno de esos dos casos; pero aun suponiendo la procedencia de la aplicación de dicho precepto, éste, en su parte final, dice: "apercibido de doble pago en caso de desobediencia", esto es, lo que dicho artículo hace, no es otra cosa que imponer la sanción al que desobedece el mandamiento legal de una Junta, sanción que consiste en pagar nuevamente la cantidad que debió retener, en virtud del mandamiento, y esta sanción no puede ser aplicada al nuevo tesorero, ya que no puede llegarse al extremo de que se pretenda sancionar en su persona, un acto de desobediencia de otra, pues si bien es cierto que el cargo oficial de tesorero, que tiene el últimamente aludido, sigue existiendo y siendo el mismo, no es menos cierto que la persona que desempeña ese cargo, ya no es la misma que desobedeció y por tanto no puede ejecutarse en él, una sanción por falta en que no incurrió.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6668/36. Tárraga Manuel. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.