Persiguiendo el legislador la finalidad de que el anuncio de los remates que llevan a cabo las Juntas de Conciliación, tenga la mayor publicidad posible, para evitar todo abuso a que pudieran estar expuestas las partes, ha determinado, concretamente, en el artículo 627 de la Ley Federal del Trabajo, que el citado anuncio se haga, además de en los periódicos a que hace alusión, en los oficiales del lugar en que reside la autoridad respectiva, y en el que los bienes estén ubicados, requisito que es manifiesto porque en la parte final del citado precepto, agrega: "En los remates que se lleven a cabo por la Junta Central del Distrito Federal, una de las publicaciones se hará en el sentido de que sólo los remates de bienes ubicados en el Distrito Federal, deberán ser anunciados en el citado boletín"; disposición que se explica, porque cuando se puso en vigor la Ley Federal del Trabajo, no existía un periódico oficial del Distrito Federal y para llenar los fines de publicidad de los remates, se hizo la prevención a que antes se alude, con objeto de que en el boletín judicial, órgano de los tribunales del Distrito Federal, se hicieran las publicaciones, cuando los bienes estuvieran ubicados en dicho Distrito; sin que sea correcto interpretar la parte final del artículo 627 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que la publicidad que a los remates han de dar las Juntas, deba concretarse a sólo las convocatorias que se inserten en el boletín judicial, sino que deben ser anunciados tanto en dicho boletín, como en los periódicos oficiales que se publiquen, del Estado en que están ubicados los bienes que van a rematarse.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4734/36. Alverde Hermanos y Compañía. 16 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.