Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380983
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1937 00:00
REMATES.

Si bien es cierto que para que haya remate, es necesario que se efectúen las almonedas prevenidas por la ley, no es menos cierto que al convocarse a éstas, puede incurrirse en violaciones de procedimientos que hagan procedente el amparo, sin que pueda sostenerse válidamente, que por ser tales almonedas una consecuencia del remate, habiéndose solicitado amparo contra éste, queda imposibilitada la parte interesada, para ocurrir a la misma vía, si estima que en los actos posteriores (las almonedas), hay violación de procedimiento.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4734/36. Alverde Hermanos y Compañía. 16 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.