Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380985
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1937 00:00
ESCUELAS RURALES.

Si una autoridad ordena que se establezca una escuela "Artículo 123", en un centro rural, sin que esté comprobado que éste dista más de tres kilómetros de una población, ni tampoco que se hubiese oído al propietario de la finca rural respectiva, sino que la misma autoridad refiere en su informe con justificación, que se ha entendido para el efecto indicado, con el administrador de la propia finca, es indudable que se aplica indebidamente en el caso, la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, se violan las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4100/36. Roqueñi Luis. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.