Si se interpone amparo en contra del acuerdo del secretario general de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que manda requerir a una empresa por el pago de determinada cantidad, y contra la ejecución de ese acuerdo, que quiera llevar a cabo un inspector federal del trabajo, no obstante un convenio celebrado entre la compañía y el obrero, por el que éste se desiste de la demanda y recibe la cantidad importe de la indemnización que le corresponde, debe tenerse en cuenta que ninguna violación se comete, porque el secretario general de la Junta ordena la ejecución del laudo, no con el carácter de secretario, sino en funciones de presidente de la misma Junta, si tal cargo desempeñaba en el momento en que mandó hacer el requerimiento, y si, por otra parte, el amparo no se endereza en contra del laudo, sino en contra de su ejecución, siendo esto último, lógicamente una consecuencia de aquél, pues si no se recurre el laudo, éste queda firme, y la consecuencia necesaria e inmediata es su ejecución.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6739/36. Compañía Minera del Cubo, S. A. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.