Si existe un convenio entre la empresa y el trabajador, pero no fue ofrecido como prueba en el expediente, y además, ese convenio tuvo como fundamento determinado grado de incapacidad del obrero, que fue inferior a aquel que la Junta tuvo por acreditado, en virtud del dictamen médico respectivo, la Junta puede, al ordenar la ejecución, tener por descontada la cantidad que ya se había pagado al trabajador en virtud del convenio y condenar a la cantidad faltante, con lo cual no viola garantía individual alguna.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6739/36. Compañía Minera del Cubo, S. A. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.