El juicio de oposición a que se refiere la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, sólo puede tener lugar cuando se trata del cobro de créditos fiscales, pero no cuando se exige el pago de sueldos de profesores de las escuelas rurales, caso en el cual no es improcedente el amparo, por estimarse que el afectado dispone de recursos ordinarios, para obtener la revocación del cobro que se le hace.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 6082/36. Mason Benjamín G. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.