Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380995
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/01/1937 00:00
TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR FALTA DE MATERIA PRIMA.

Si bien es cierto que la fracción I del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a los patronos para suspender las labores por falta de materia prima, también lo es que el artículo 118 de la propia ley, en su último párrafo, previene que en este caso, las patronos interesados deben obtener previamente la autorización respectiva, de la Junta correspondiente, para que puedan llevar a cabo la suspensión necesaria, y si no se justifica que una empresa hubiese cumplido con ese requisito, debe concluirse que al condenarse al cumplimiento del contrato y sus consecuencias, ninguna garantía individual se viola.

Amparo directo en materia de trabajo 4081/36. Compañía Industrial "El Sol", S. A. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.