Si en amparo se alega que estando arrendada una negociación, son los arrendatarios los que deben responder del cumplimiento del contrato de trabajo, no debe tomarse en cuenta tal argumentación, porque si no aparece probado que la misma haya sido objeto del debate planteado ante la Junta, no puede estudiarse en el amparo, una cuestión que no fue materia de la tramitación que lo motivara.
Amparo directo en materia de trabajo 4081/36. Compañía Industrial "El Sol", S. A. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.