Si se alega que una Junta no expresa los fundamentos que tuvo para condenar no sólo a una compañía determinada, que según el sindicato quejoso, es la única que debía responder de la reclamación formulada, sino también a otra compañía, debe decirse que no es justificada esa alegación, si aparece de autos que la demanda formulada por dicho sindicato, se enderezó en contra de las dos compañías, así como que los apoderados de las mismas, durante el juicio reclamatorio, no expresaron que una de dichas compañías no tuviera que ver en el caso; de lo cual resulta que al haber sido demandadas esas compañías y al haber contestado las dos dicha demanda, la conclusión que se impone es la de que una y otra tienen responsabilidades solidarias, y si así lo estima en su laudo una Junta, no comete violación alguna de garantías individuales.
Amparo directo en materia de trabajo 6939/36. Compañía del Ferrocarril Kansas City México y Oriente, S. A. 20 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.