Si de las constancias de autos se desprende que, de conformidad con el contrato celebrado entre un sindicato y una empresa, en un capítulo denominado "época muerta", la empresa sólo tiene la obligación de proporcionar al personal de oficina, tres días de trabajo consecutivos a la semana, también lo es que si el propio contrato, determina la obligación de la empresa para cubrir las vacantes temporales, el hecho de que ésta estipulación general del contrato, no esté incluida en el capítulo de "época muerta", no exime a la empresa de cumplir con él, pues de lo contrario se llegaría a la absurda conclusión de que los salarios estipulados en el contrato y en general, las estipulaciones generales, no deben pagarse ni cumplirse durante la época denominada "muerta", por no estar incluidas en el capítulo ya mencionado.
Tomo LI, página 3507. Indice Alfabético. Amparo 6941/36. Compañía del Ferrocarril Kanzas City y Compañía del Ferrocarril Mexicano del Pacífico, S. A. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 524. Amparo directo en materia de trabajo 6939/36. Compañía del Ferrocarril Kansas City México y Oriente, S. A. 20 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.