La Suprema Corte ha sostenido que las partes no tienen derecho alguno para solicitar diligencias para mejor proveer y que aun en el supuesto de que hubieren sido acordadas y no practicadas, ninguna disposición procesal se viola en perjuicio de los litigantes ni se les priva de derecho alguno; pero la situación cambia totalmente cuando la prueba se ha recibido, porque entonces liga a la autoridad sentenciadora y la obliga, consiguientemente, a tomarla en consideración y a darle el valor probatorio que le corresponde; ya que de no ser así, se autorizaría al tribunal para que, no obstante que en el expediente aparece la verdad en determinado sentido, a pretexto de que esa verdad se obtuvo mediante una diligencia para mejor proveer, pudiera dictar una resolución contraria a ella, o lo que es lo mismo, contraria a la justicia.
Amparo directo en materia de trabajo 7354/36. Compañía de Tranvías de México, S. A. 21 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.