La suspensión y el reajuste son dos situaciones distintas, ya que en tanto que la primera no implica la terminación del contrato de trabajo, sino tan solo, como su nombre lo indica, la suspensión temporal del mismo, el reajuste significa la terminación del contrato, de tal manera que una y otra sólo pueden decretarse en los términos señalados por la ley y si se adujo por el patrono, la falta de materia prima y, como consecuencia de ella, la incosteabilidad de la explotación, la Junta, al dictar su laudo, en el supuesto de que se hubieran comprobado esos requisitos, solamente puede acordar una suspensión temporal de los trabajadores, pero en manera alguna el reajuste, ya que las disposiciones en que apoye su laudo, especialmente la fracción I del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, no autorizan a decretarlo.
Amparo directo en materia de trabajo 6154/36. Sindicato Rojo de Cajas y Envases, S. A. 21 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.