Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381005
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/01/1937 00:00
HUELGAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LAS.

Cuando los trabajadores que pidieron amparo contra la resolución de una Junta que declaró inexistente un movimiento de huelga, regresen al trabajo, debe dictarse sobreseimiento, porque consistiendo la huelga, de acuerdo con los artículos 258 y 259 de la Ley Federal del Trabajo, en la suspensión temporal del trabajo, como resultado de una coalición de trabajadores, la reanudación del servicio por los obreros huelguistas, implica la cesación de la coalición y, consiguientemente, la terminación de la huelga; de tal manera que por virtud de la reanudación de los trabajos, cesan los efectos de aquélla, cosa que se pone de manifiesto al considerar que la resolución que se dictara en el juicio de amparo no podría ejecutarse, ya que la Junta respectiva de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento de la ejecutoria, no podría declarar la existencia legal de un estado de huelga que, materialmente, no existe; sin que pueda argumentarse en el sentido de que por virtud de esa nueva declaración de la Junta, revive la coalición, y, al mismo tiempo, la suspensión del trabajo, hechos que no son ya, precisamente, consecuencia de la ejecutoria ni de la resolución de la Junta, sino actos nuevos, independientemente de esas resoluciones; además, las ejecutorias de amparo sólo producen efectos jurídicos y, si ha cesado la coalición y se han reanudado los trabajos, no es posible que se produzcan esos efectos, ya que, aun cuando se dictara resolución por la Junta, declarando la existencia legal de un movimiento de huelga, no sería posible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, ya que para ello sería preciso revivir la primitiva coalición y la suspensión de los trabajos, lo que, como ya se dijo, no puede ser consecuencia de la resolución de la Junta, sino sólo el resultado de un nuevo acuerdo de los trabajadores.

Amparo en revisión en materia de trabajo 263/36. Sindicato de Obreros y Obreras de la Industria Dulcera de Puebla. 21 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.