Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 12 de 24
Mostrando solo tesis del 23/01/1937
Tesis
Registro digital: 381007
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1937 00:00
TRABAJADORES, JUBILACION E INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD DE LOS.

Procede justificadamente una Junta de Conciliación y Arbitraje, si condena a una empresa al pago de la indemnización por incapacidad total permanente, sufrida por un trabajador, y la absuelve de lo reclamado por concepto de jubilación, pues es evidente que son dos situaciones completamente diversas, el derecho a una indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyo pago se encuentra regulado y protegido por la ley, y el derecho al pago de jubilación, que sólo se deriva de una obligación meramente contractual, ya que ni la Ley Federal del Trabajo, ni el artículo 123 constitucional, imponen la obligación a los patronos, de jubilar a sus trabajadores, y si el trabajador no llena los requisitos necesarios, según el contrato de trabajo respectivo, para ser jubilado, sólo existe razón para que, tomando en cuenta el riesgo o accidente sufrido por el propio trabajador, y el grado de incapacidad resultante del propio riesgo se condene a la empresa demandada al pago de la indemnización respectiva, pero de ninguna manera al pago de la indemnización. Por otra parte, la violación del artículo 301 de la Ley Federal del Trabajo, no está justificada, si además de que se desconocen los términos en que se encuentra redactado el contrato colectivo de trabajo correspondiente, del texto del laudo respectivo se deduce que la incapacidad total permanente del trabajador, se tomó en cuenta, por la circunstancia de que esa incapacidad existía para desempeñar el puesto que ocupaba; lo que es bien distinto del caso señalado por el artículo 301 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que esta disposición está regida por la que se contiene en el artículo 288 de la misma ley, en donde se precisa que la incapacidad total permanente, a que se refiere el código del trabajo, es la que consiste en la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes, "que imposibilitan a un individuo para poder desempeñar cualquier trabajo, por todo el resto de su vida."

Amparo directo en materia de trabajo 1974/36. Sosa Méndez Agustín. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.