Si una Junta, para negar el registro a una agrupación de trabajadores, se funda, exclusivamente, en que la misma constituye un grupo minoritario, puesto que en las estadísticas de la Junta, dicha agrupación tenía menor número de socios, frente a un sindicato de obreros que trabajaba en la misma negociación, procede ilegalmente, porque no hay disposición legal que ordene que los sindicatos minoritarios no sean registrados, y no puede fundarse debidamente en tal consideración, la negativa de la Junta.
Amparo directo en materia de trabajo 441/36. Comité Central de la CROM. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.