Las Juntas violan la fracción XVI del artículo 123 constitucional, el 9o. de la propia Carta Magna y el 43 de la Ley Federal del Trabajo, al negarse a registrar a un sindicato, porque se trata de una agrupación minoritaria, porque la ley no establece que para el registro de esas agrupaciones, sea necesario que las mismas tengan el carácter de mayoritarias.
Amparo directo en materia de trabajo 441/36. Comité Central de la CROM. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.