Si se alega que se viola la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, porque se trata de los derechos de escalafón de un trabajador, que constituyen un patrimonio para el mismo y para su familia, y no pueden ser renunciables, no es de admitirse tal alegación, si no se trata de renuncia de ese derecho, sino de la prescripción de la acción para que se hiciera la anotación respectiva de la antigüedad, y aun cuando los efectos de la renuncia y los de la prescripción son iguales, ya que su consecuencia es la pérdida del derecho, ambos conceptos son distintos, porque la renuncia requiere un acto positivo, en que la propia renuncia se expresa en sus términos, mientras que la prescripción se deriva de un acto negativo, que consiste en dejar de ejercitar la acción, y por consiguiente, si un Juez Federal niega, por tal concepto el amparo que por ello se solicite, no causa agravio alguno.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5858/36. Díaz de León Abelardo. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.