Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381019
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/1937 00:00
JUNTAS, TRAMITACION ANTE LAS.

Es verdad que conforme a los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, una vez votado el dictamen en una Junta de Conciliación y Arbitraje, debe desde luego entregarse el expediente para su engrose, sin que proceda modificar o alterar posteriormente, el dictamen ya aprobado; pero esto sucede siempre que la aprobación se hace en la audiencia a que se refieren tales preceptos, ya que si con anterioridad a dicha audiencia, alguno de los representantes de la Junta da a conocer su voto verbal o por escrito, ello no le impide que en la audiencia lo emita en sentido diverso al que ha expresado; por lo que si las opiniones de los mencionados representantes del capital y del trabajo, ante una Junta, son emitidos inmediatamente después del dictamen del auxiliar y no en la audiencia dicha sino con anterioridad a aquélla, y ya en ésta, uno de ellos varió de criterio, tal cosa no implica violación de garantías individuales.

Amparo directo en materia de trabajo 7487/36. Mundo Antonio. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.