La Suprema Corta ha establecido que el término de la prescripción comenzará a contarse desde que la obligación se haga exigible, y si la responsabilidad del conflicto a que se refiere el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, se hace exigible cuando la empresa o patrono se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la autoridad del trabajo correspondiente y no cuando se rompe el vínculo contractual entre las partes, resulta que no había prescrito el derecho del trabajador para exigir de la empresa la responsabilidad del conflicto, por negarse ésta a aceptar el laudo pronunciado. Además, si no aparece comprobado que la parte demandada hubiese opuesto la excepción de prescripción, ni que cuidara de demostrar que cuando se separó el trabajador por primera vez, se hubiesen cubierto los veinte días de salarios por cada uno de los años de servicio prestados, la responsabilidad a que se contrae el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, no se concreta a los años inmediatamente anteriores a la rebeldía de la parte demandada, sino que debe comprender todos y cada uno de los años de servicios prestados, aun cuando éstos no hayan sido ininterrumpidos.
Amparo directo en materia de trabajo 5247/36. American Smelting and Refining Company. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.