Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381023
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/1937 00:00
ACCIDENTES DE TRABAJO DE LOS FERROVIARIOS, INDEMNIZACIONES POR LOS.

La fracción 109 de la tabla segunda de incapacidades, del contrato de julio de mil novecientos veinticinco, celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, fija como indemnización por la pérdida parcial del antebrazo más útil, hasta el tercio medio, una cantidad equivalente a doscientos días de salarios, ya se trate de la pérdida que resulte de la amputación del miembro, o de la fisiología, en que el trabajador lo conserva materialmente, pero inutilizado para todo movimiento normal; es decir se refiere a una incapacidad total, atendiendo al criterio general que priva en la tabla de incapacidades relativas, y puede afirmarse que la citada fracción 109 de dicha tabla, alude, indistintamente, a ambas pérdidas; por lo que si una Junta estima que la incapacidad sufrida por un obrero, corresponde a una pérdida parcial del antebrazo, y del certificado médico que se acompaña, se desprende que las perturbaciones de funcionamiento encontradas en el antebrazo del trabajador, dan como resultado una insuficiencia motriz, que en realidad corresponde a incapacidad absoluta en el antebrazo, no se falsea la prueba rendida.

Amparo directo en materia de trabajo 5427/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.