La fracción 109 de la tabla segunda de incapacidades, del contrato de julio de mil novecientos veinticinco, celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, fija como indemnización por la pérdida parcial del antebrazo más útil, hasta el tercio medio, una cantidad equivalente a doscientos días de salarios, ya se trate de la pérdida que resulte de la amputación del miembro, o de la fisiología, en que el trabajador lo conserva materialmente, pero inutilizado para todo movimiento normal; es decir se refiere a una incapacidad total, atendiendo al criterio general que priva en la tabla de incapacidades relativas, y puede afirmarse que la citada fracción 109 de dicha tabla, alude, indistintamente, a ambas pérdidas; por lo que si una Junta estima que la incapacidad sufrida por un obrero, corresponde a una pérdida parcial del antebrazo, y del certificado médico que se acompaña, se desprende que las perturbaciones de funcionamiento encontradas en el antebrazo del trabajador, dan como resultado una insuficiencia motriz, que en realidad corresponde a incapacidad absoluta en el antebrazo, no se falsea la prueba rendida.
Amparo directo en materia de trabajo 5427/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.