Si ni en el expediente que se tramita ante una Junta, ni en el que corresponde al amparo, obran las cláusulas o bases de un contrato colectivo de trabajo, en el que se apoya una Junta para concluir que debía tomarse como base para la indemnización, determinada cantidad, y no otra, mayor, que es la que figura en la lista de raya que devengaba un trabajador, no puede tomarse en cuenta lo que en esas cláusulas o bases se haya establecido, por lo que estando plenamente demostrado que el salario que disfrutaba el mencionado trabajador, es el que figura en las listas, resulta que si la Junta acepta como base el otro salario, viola las garantías individuales del trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 5226/36. Campos Moya viuda de Vázquez Josefina. 27 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.