Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381025
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/01/1937 00:00
TRABAJADORES INCAPACITADOS, REPOSICION DE LOS.

Si en un laudo que pronuncia una Junta de Conciliación y Arbitraje, queda establecido que un trabajador sufrió una incapacidad parcial permanente, y tanto un perito tercero como la Junta, aceptan que quedó incapacitado para desarrollar sus labores habituales, si aparece que se le entregó determinada cantidad al trabajador, por incapacidad permanente y no por incapacidad total permanente, que es el único caso en que el artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, releva al patrono de reponer al trabajador en su puesto, y si por otra parte, el patrono afirma que no era aplicable el artículo 319 de la misma ley, porque no había puesto alguno en su negociación, que pudiese proporcionar a aquél, afirmación que debió probar, debe concluir que es procedente otorgar al mencionado trabajador, la protección constitucional que solicite porque no se ordene su reinstalación.

Amparo directo en materia de trabajo 5137/36. Yescas Petra. 27 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.