Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381027
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/01/1937 00:00
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES, EN MATERIA DE.

Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve indebidamente que la acción de un trabajador ha prescrito, porque en el artículo 123 constitucional, no se establece la prescripción de los derechos de los trabajadores y porque las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sobre prescripción, carecen de validez, por ser contrarias a la Ley Fundamental, siendo, por tanto, aplicable al caso el artículo 133 de la misma Constitución, precepto según el cual, "los Jueces se arreglarán a dicha Constitución, a pesar de las disposiciones que en contrario puedan tener las leyes secundarias", no es de admitirse tal alegación, porque el artículo 330, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, no es contrario a la Constitución, sino que tiene el carácter de reglamentaria de la misma, y por otra parte, la Junta, para absolver la parte demandada, se fundó expresamente en que el trabajador no demostró la existencia del accidente que dijo haber sufrido cuando se encontraba al servicio de la empresa demandada.

Amparo directo en materia de trabajo 4656/36. Trejo García Fidel. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.