Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 290737 de 329170
Tesis
Registro digital: 381030
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/01/1937 00:00
FERROVIARIOS, PERMUTA VALIDA DE SUS RESPECTIVOS PUESTOS.

Si un sindicato solicita la cancelación de la permuta verificada entre dos maquinistas de los Ferrocarriles Nacionales de México, fundándose, principalmente, en que los dos prestaban sus servicios en divisiones distintas, en que uno de ellos fue representante del capital ante una Junta de Conciliación y Arbitraje y empleado oficial de la empresa, y en que para efectuar la permuta, sólo ejecutó, uno de los mismos maquinistas, un viaje en la misma división, y además se alega que siendo hermanos, las permutantes, tal permuta era inmoral, porque se perjudicaba el personal de dos departamentos, resulta que dicha permuta es correcta, por haberse verificado de acuerdo con las disposiciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo de 1925, y además consta que con motivo de otra reclamación anteriormente presentada por un trabajador, fundándose en las mismas causas, la Junta respectiva, al dictar su laudo, estableció que la permuta era legal, conforme al citado contrato colectivo de trabajo, y no podía, por consecuencia, dictarse una resolución contraria, que dejara sin efecto tal permuta, lo que quiere decir que si la Junta se apoyó en las mismas consideraciones que tuvo en cuenta en la reclamación presentada anteriormente, ninguna garantía individual se viola.

Amparo directo en materia de trabajo 5542/36. Venegas Humberto. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.