El artículo 149 de la Ley de Amparo, establece que si la autoridad responsable no rinde el informe con justificación, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada de las constancias a que se refiere el párrafo segundo del propio artículo, el Juez de Distrito debe imponer en la sentencia respectiva, una multa de diez a trescientos pesos; por lo que si un Juez de Distrito impone al presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, una multa, por no haber rendido informe con justificación, obra correctamente, sin que sea de tomarse en consideración el hecho alegado por dicha autoridad, de que el extravío del expediente respectivo, impidió que rindiera tal informe, pues eso sería imputable al personal de la Junta y no puede servir de excusa, en los casos en que el informe con justificación no sea rendido o lo sea extemporáneamente.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6604/36. Viteri Jorge R. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.