Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381036
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/01/1937 00:00
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.

Si una Junta a pesar de la comprobación absoluta que se hace ante ella, de la existencia de la excepción de cosa juzgada, condena a una empresa, en una cuestión idéntica que ya había estado sujeta a su resolución, viola las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que, si se trata de un segundo juicio entablado en contra del principio de derecho de que nadie puede ser juzgado y sentenciado dos veces por el mismo hecho, debe concluirse que existiendo en el asunto identidad de personas e identidad de acción, están satisfechas las condiciones y los elementos esenciales para que exista cosa juzgada y, por consiguiente, debe, por tal concepto, concederse la protección constitucional que se solicite.

Amparo directo en materia de trabajo 7176/36. Compañía "A. B. y W.", S. A. 29 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.