Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381037
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/01/1937 00:00
TRABAJADORES, FORMA DE PAGO DE SALARIOS A LOS.

Si se alega por un trabajador, que el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, lo autoriza para designar persona o apoderado que lo represente, con un documento en el que expresa, voluntariamente, que hace cesión de sus derechos de antigüedad, y que deben pagársele al cesionario las percepciones que haya devengado, no es de admitirse esa alegación, porque el citado artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, establece, en forma precisa, que el salario se pagará directamente al trabajador o a la persona que designe como apoderado, mediante carta poder otorgada por el propio trabajador y suscrita por dos testigos, y de los términos de esta disposición, no cabe hacer más que un conclusión, esto es, que la ley ha querido facilitar al trabajador el pago de sus salarios cuando se encuentre impedido de cobrarlos personalmente, pues pudiera ocurrir que el obrero se encontrase físicamente imposibilitado para concurrir el día de raya a hacer su cobro y no sería posible que careciera de lo más indispensable, únicamente por el hecho de que debiendo cobrar sus salarios personalmente, al no poder concurrir a hacer tal cobro, no se facultara al trabajador para encomendar esto a la persona de su confianza; por lo que la ley ha establecido el caso de excepción, únicamente para cuando el trabajador no pueda cobrar personalmente sus salarios; pero una cosa es el mandato que encierra una carta poder, por medio de la que no cede el trabajador sus salarios y otra cosa es un contrato de cesión, con el que trate de equipararse dicho poder.

Amparo directo en materia de trabajo 4942/36. Castillo Martínez Félix. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.