Aunque el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, define el salario como la retribución que debe pagar el patrono al trabajador, por virtud del contrato de trabajo, y de esto podría deducirse que el salario es la compensación que el trabajador recibe por el servicio que diariamente presta, debe tenerse en cuenta que el artículo 86 ya amplía el concepto "salario", cuando dice que en él se comprenden tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, y si fundándose en ello se alega que el pago de los derechos de antigüedad a que se refiere la cesión celebrada entre el obrero y otra persona, no es otra cosa que una percepción que el trabajador recibe, en virtud de su labor ordinaria, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Federal del Trabajo, que declara nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, ya sea que se haga por medio de recibos para su cobro o ya que se emplee cualquiera otra forma con excepción, naturalmente, de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la propia ley.
Amparo directo en materia de trabajo 4942/36. Castillo Martínez Félix. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.