Si una Junta, para absolver a una empresa, no se funda en que un trabajador tenía mayor antigüedad que otro, sino en lo prevenido por el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, y de los records aparece que el último trabajador fue reducido del puesto que ocupaba y el otro abandonó el servicio, resulta que para que el artículo 186 citado, pudiera amparar al reducido, sería necesario que volviera al mismo puesto del que fue separado y no a uno distinto, con detrimento de los derechos del otro trabajador; de donde debe concluirse que no tiene derecho de ocupar ese puesto, según lo establece el mencionado artículo 186, y por tanto, teniendo derecho a reingresar a ese puesto, si el empleo se le concede al otro trabajador, resulta aquél postergado.
Amparo directo en materia de trabajo 6173/36. Vargas José. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.