Si en virtud de la estimación que una Junta hace de las pruebas aportadas, llega a la conclusión de que un trabajador no violó ni abusó del reglamento interior del trabajo, está en lo justo si tal reglamento no puede ser obligatorio para el trabajador, por no llenar los requisitos que señala el artículo 105 de la Ley Federal del Trabajo y, a mayor abundamiento, si dicho trabajador tenía ya derechos adquiridos porque siempre desempeñó su trabajo en forma determinada, sin que tales derechos pudieran violarse en modo alguno, de donde, en último análisis, se llega a la conclusión de que no son aplicables al caso los artículos 121, fracción II y 122 de la Ley del Trabajo, por lo que debe negarse la protección constitucional que por tal concepto se solicite.
Amparo directo en materia de trabajo 4419/36. Compañía Editorial "El Porvenir", S. A. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.