Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381041
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/01/1937 00:00
TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.

Si una empresa opone únicamente la excepción de prescripción, por lo que se refiere al pago de vacaciones y días de descanso, y esa excepción es desechada por improcedente, debe tenerse en cuenta que la prescripción corre desde el momento en que una prestación determinada se exige, y atento lo establecido por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción debe de funcionar y detener el ejercicio de las acciones relativas, hasta un año antes de la fecha en que el trabajador presentó su demanda, pues que estas acciones, de esa época para atrás, han perdido su exigibilidad, en los términos de la ley.

Amparo directo en materia de trabajo 4419/36. Compañía Editorial "El Porvenir", S. A. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.