Si un trabajador es despedido, fundamentalmente, porque se niega a obedecer las órdenes de la compañía en la que presta sus servicios, y porque no cumple con el reglamento interior del trabajo, pero dicho trabajador adquirió ciertos derechos, porque durante algún tiempo desempeñó su trabajo en una forma determinada y posteriormente pretende cambiársele de labor y de horas durante las cuales debe prestar sus servicios, es lógico suponer que, por respecto a esos derechos, el trabajador no estaba obligado a obedecer tales cambios, tanto más, si ellos descansaban en un nuevo reglamento interior de trabajo y no aparece que haya sido depositado tal reglamento, en la Junta de Conciliación respectiva, y siendo así y atento a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Federal del Trabajo, no ha sido obligatorio dicho reglamento para el trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 4419/36. Compañía Editorial "El Porvenir", S. A. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.