Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 29/01/1937
Tesis
Registro digital: 381043
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/01/1937 00:00
CONTRATOS DE TRABAJO, FUERZA DE LOS.

Si se alega que una Junta viola el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, al no tomar en cuenta que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, no es de admitirse esa alegación, si la Junta no se funda para dictar su laudo, en la eventualidad de los contratos de trabajo, sino que lo hace en la confesión de la misma parte demandada, que conviene en que si había despedido a los trabajadores, fue porque había vendido uno de sus remolcadores en los que aquéllos prestaban sus servicios, situación que no puede justificar, en forma alguna, la rescisión de un contrato de trabajo, aun cuando dicho contrato fuese eventual, porque lo que debía haber demostrado la empresa, era el hecho de que no existía el trabajo para que fueron contratados los citados trabajadores, toda vez que, por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo, cuando se ha terminado éste y subsisten las causas que le dieron origen, debieron prorrogarse por todo el tiempo que sea necesario. Además, la Junta no ha violado el citado artículo 33 de la Ley de Trabajo, porque no se trata de la interpretación del contrato que tienen celebrado ambas partes, sino del cumplimiento del mismo, pues si bien es cierto que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, este principio sufre restricciones trascendentales al aplicarse en el derecho obrero, puesto que en el contrato de trabajo, es muy restringido el alcance de la voluntad de las partes, debiendo en cambio aplicarse en toda su integridad, otro principio que dice: "que el cumplimiento del contrato no debe quedar al arbitrio de una de las partes", cosa que pretende la empresa demandada, al haberse negado al cumplimiento del contrato que tiene celebrado, despidiendo injustificadamente a los trabajadores reclamantes.

Amparo directo en materia de trabajo 1346/36. Inland Transportation Company. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.