Si se alega que una Junta viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque aun cuando en autos quedó debidamente acreditada la existencia de un contrato eventual, estimó dicha Junta que tal hecho no está comprobado, no es de admitirse esa alegación, si la Junta en su laudo resuelve que, si bien una empresa demandada alega que unos trabajadores eran eventuales y no de planta y tal circunstancia no quedó plenamente demostrada, aun admitiendo que sea exacta esa situación, no era motivo suficiente para rescindir unos contratos de trabajo, el que la empresa hubiese vendido los barcos en que aquéllos prestaban sus servicios, por lo que la Junta no se funda para condenar a la mencionada empresa, en que no hubiesen terminado los contratos por eventualidad del convenio, para el que fueron contratados los trabajadores, y además, la eventualidad de tales contratos no quedó debidamente acreditada en autos, como se desprende de distintas pruebas.
Amparo directo en materia de trabajo 1346/36. Inland Transportation Company. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.