Cuando las personas que son tachadas de parentesco con el patrono o de sumisión incondicional a éste, constituyen minoría, en relación con los demás miembros de un sindicato que solicita su registro, no es lógico suponer que necesariamente, esas personas puedan controlar de manera absoluta, el funcionamiento del sindicato, poniendo éste al servicio de los intereses del patrono, para que, con fundamento en esas tachas, se niegue el registro solicitado.
Amparo en revisión en materia de trabajo 7319/36. Sosa Juan y coags. 30 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.